DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: WILFREDO JOSÉ MADRIZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido el 27-02-1977, titular de la cédula de identidad n° V-11.040.947, domiciliado en urbanización Asoprieto (hacienda Zumba), calle 1, quinta 1K, Ejido, estado Mérida, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Mérida, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andin.....