PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330.2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano José Rafael Mendoza Márquez, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-12.779.380, fecha de nacimiento 26-09-1976, de 32 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, de profesión u oficio politólogo, de estado civil soltero, hijo de Rigoberto Mendoza (v) y de Alida Márquez (v), residenciado en la avenida Sebucán, sector los Dos Caminos, Residencias Sebucán, piso 2, apto. 22, Municipio Sucre, Estado Miranda, Distrito Capital, Teléfono 0212- 2846869 y móvil 0414-1404330, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la mencionada Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Johanna Josefina González Rosales, cometido .....