DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesta por el ciudadano PEDRO ALIRIO BRICEÑO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.758.544, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.424, contra el ciudadano JOSE RIGOBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.174.066, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 341 eiusdem y criterios jurisprudenciales citados. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ord.....