declara CON LUGAR, la cuestión previa, interpuesta por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, cedulada con el Nro. 3.929.732 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 10.469, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ROSMIRA PINZON BOLIVAR, EMILSA DEL CARMEN CEBALLOS RUIZ, DORIS ELENA TORRES DE MALDONADO y ANA IRIS ARELLANO ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, solteras las dos primeras, casada la tercera y divorciada la cuarta, ceduladas con los Nros. 11.300.883, 9.390.869, 3.312.412 y 5.013.252 respectivamente, en el juicio seguido en su contra por las ciudadanas IVELIN YACENIA GUILLEN REYES, LUISANDRA LILIBETH DA SILVA GUILLEN y BLANCA ROSA CONTRERAS ROSALES, venezolanas, mayores de edad, ceduladas con los Nros. 16.038.729, 17.793.744 y 13.021.717 respectivamente indemnización de daño emergente.
De conformidad con los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.