DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Su Incompetencia para conocer de este asunto y declina el conocimiento del mismo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y ordena remitir estas actuaciones al distribuidor de turno a los fines del sorteo correspondiente una vez que quede firme la presente decisión conforme a la Ley, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue MARÍA JOSEFINA DÁVILA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.713.035 de este domicilio, y civilmente hábil, asistida por el abogado HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.992.735, domiciliado en Mérida estado Mérida, i.....