Por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos JOSÉ LEONARDO TORRES y THAILY DAYANA CHACÓN DE TORRES, declarada por este Tribunal según auto de fecha 08 de noviembre de 2004, en divorcio.
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 11 de enero de 2002, acta Nro. 01, folio 001-002, año 2002.
El Tribunal homologa lo acordado por los c.....