Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: FRANYER ALEXIS PARRA URRIBARRI, venezolano, soltero, de 22 años de edad, Vigilante, titular de la cédula de identidad N° 18.696.100, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 20-04-1985, hijo de Alexis de Jesús Parra y Levida Rosa Urribarri, domiciliado en la Calle Principal del Sector “Pele El Ojo”, casa sin número, cerca de la bodega Carolai, Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra suficientes elementos de convicción en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en e.....