En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por las Abogadas en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA y AURA LUISA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V - 15.174.514 y V - 8.705.236, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el números 99.261 y 61.087, en su orden, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas MARÍA FERNANDA PALACIOS SÁNCHEZ y LAURA CAROLINA PALACIOS SÁNCHEZ, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V - 11.951.961 y V- 15.756.643, respectivamente, domiciliada la primera en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y la segunda en México, ambas civilmente hábiles, contra la ciudadana SO.....