En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 141, 58, º172 y 99 correspondiente a los años 1959, 1963, 1964 y 1969 de los ciudadanos: MARIA CLARA REINOZA AVENDAÑO, PEDRO LUIS REINOZA AVENDAÑO, MARIA ROSAURA REINOZA AVENDAÑO y MARIA YSABEL REINOZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros 8.027.874, 8.029.980, 8.044.218, y 10.144.182, respectivamente con domiciliados en el Valle, sector La Vega de Prado Verde, parroquia Gonzalo Picòn Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio .....