En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los Abogados NANCY PEÑUELA ALDANA y ROGER ROJO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-12.777.654 y V.-150.432, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 32.358 y 2.861, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de APODERADOS JUDICIALES del ciudadano CARMELO CAPODICASA BRUNO, venezolano, casado, mayor de edad, de profesión médico, titular de la cédula de identidad N° V.-7.781.732, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de ARRENDADOR, contra las ciudadanas GLADYS DEL CÁRMEN CORDERO HERNÁN.....