Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana: ANA GALI GONZÁLEZ CASTILLO, contra la CLÍNICA JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, C.A en la persona de su representante legal LUCIANO RAGUSA, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.686,65) por los conceptos antes señalados. Así se establece
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,
Abg. REINA RONDÓN GRATEROL.
EL SECRETARIO,