En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena de OFICIO le sean realizados a la penada arriba identificada los estudios técnicos para la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, estudios que se acuerda le sean realizados en libertad, ya que la penada carece de antecedentes penales, y durante el proceso no se le acordó ninguna medida cautelar sustitutiva, motivo por el cual se ordena se presente ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada quince (15) días Y ASI SE DECLARA. En consecuencia OFÍCIESE a la Coordinación Zonal de Mérida, remitiéndole copia certificada de la sentencia y de este ejecútese de pena, y en caso de que la penada no reúna todos los requisitos de ley para su otorgamiento, deberá cumplir la.....