JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticinco de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º
Recibido por distribución el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA ROSALES ALTUVE y ADEKLIM FARIÑA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.917.429 y 11.971.587, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº 8.080.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.623, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en el artículo 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso .....