En consecuencia, de conformidad con los artículos 206, 211, 212, 223 y 321 Del Código de Procedimiento Civil, acogiendo la doctrina de casación establecida en el fallo anteriormente citado se REPONE la causa al estado de nombrarle a la parte demandada ciudadano JOSÉ EDUARDO PEREZ PANTALEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.932.762, domiciliada en la avenida 15, cruce con Calle 4, N° 15-3 (local donde funciona una frutería), Barrio El Carmen, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que actúe en su nombre y represión cumpliendo los deberes inherentes a su cargo consagrados en la jurisprudencia de marras, conforme a las reglas ordinarias establecidas en la ley procesal vigente, al abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO. Titular de la cedula de identidad N° V-8.080.518, IPSA N° 169.162, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a quien se ordena notificar a fin de que comp.....