PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano JOSÉ PÉREZ RONDÒN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.001.514, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, representado por su Apoderado Judicial ciudadano JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, domiciliado en la Avenida Bolívar Nº 58 de la Ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme instrumento poder otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio del Estado Mérida, en fecha 13 de Mayo de 2013, bajo el Nº 29, Tomo 04, Folios 157
al 161 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicho Registro, en contra de la ciudadana GLADYS BERENICE IBARRA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, .....