Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ GREGORIO RUIZ LOBO, venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 26/10/1958, de 55 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.011.441, grado de instrucción primer grado de básica, de oficio ayudante de albañil , hijo de María Lobo (f) y Ismael Ruiz (f) , con domicilio en: El Salaito, parte baja, vía La Cruz casa sin número, sector bajo, sector la Montañita Ejido Municipio Campo Elías. Teléfono: 0416-4956361, fue condenado en fecha 16 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de 29 de enero de 2014, por el Tribunal.....