Se declaró EXTEMPORÁNEO, por tardío, y, por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el 17 de abril de 2006, por la parte actora, ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREIRA ARELLANO, contra la sentencia interlocutoria de fecha 06 del mismo mes y año, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio que sigue el apelante contra la ciudadana ENA BEATRIZ MOLINA JAIMES, por rendición de cuentas. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto del 20 de abril de 2006, cuya copia certificada obra agregada al folio 368, dictado por el a quo, mediante el cual admitió en un solo efecto dicha apelación. Dada la índole del fallo, no se hizo especial pronunciamiento sobre costas.