declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano José Julio Rincón Blanco, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad número 9.134.601, domiciliado en el Sector Bolero Bajo, casa sin número, Municipio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y civilmente hábil, y reconocida por la ciudadana Silene de Rincón Tirado Garzón, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 13.291.744, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1986, inserta bajo el Nº 546, Tomo 2, de los libros de matrimonios llevados por dicho.....