ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: ANTHONY OSMEL RANGEL MORENO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 18.636.191, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 01-08-1997, domiciliado en el Barrio 12 de octubre, Avenida 6 con calle 8, casa sin número, La Blanca, El Vigía Estado Mérida y JESUS ENRIQUE RANGEL MORENO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° natural de La Azulita, nacido en fecha 09-12-1988, titular de la cedula de identidad V- Nº 23.042.350, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 01-01-1991, d.....