En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ RAMÍREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.686.628, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil, con el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil "VIMECA, ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R.L." , asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 13.097.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.539, del mismo domicilio, contra las ciudadanas MARÍA CONCEPCIÓN SOFÍA BASTARDO y HILDA ROSA BASTARDO DE COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titu.....