Este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: DECRETAR la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a favor de JULIO MENDEZ, Agraviado JOSE LAURIANO PAEZ APONTE, Estado Mérida; con fundamento legal en los artículos 2, 26, 49, 51,253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 7, 24, 25 y 26 , 173, 177, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes, y a la parte denunciante de conformidad con el artículo 23,118 y 120 ordinal 7 del COPP. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. Una vez se declare definitivamente firme la misma, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DEL CIRCUITO JUDI.....