Acuerda a favor del penado LUIS RAMON GUILLEN MANSILLA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.216.502, nacido en fecha 04-03-1971, de 36 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Agropecuaria F.J.F C.A, ubicado en el Sector Caño Muerto, Municipio Colon Estado Zulia. O En el Barrio la Inmaculada Avenida 10, Casa N° 7-65, El Vigía Estado Mérida, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. ------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, por cuanto el penado se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic.....