En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos ANTONIO MARIA BARRIOS GONZALEZ y ANA TEODULA MEJIAS VIELMA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.942.795 y V- 8.021.704,, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIDY CORREA DE ARDILA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.804.786, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.070, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que fuera celebrad.....