Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA Redimiendo el lapso de SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, al penado CLEMENTE PEÑARANDA AREVALO, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 18-03-79, residenciado en Onia, Santa Isabel, frente al cementerio, casa s/n, de bloque, frente a la Bodega El Chiro, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; quien según auto de acumulación de penas de fecha 06-12-2006, debe cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspon.....