Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentada por el ciudadano JESUS MANUEL GUERRERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.073.407, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de las ciudadanas LUZ ELIANA SOCORRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.588.066 y la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, domiciliadas en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano JESUS MANUEL GUERRERO ALBORNOZ, con respecto a la referida niña, dejando sin efecto el Acta de Nacimiento N° 4010, folio 10, tomo 17, inserta en la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. SEG.....