En el presente caso, observa esta Juzgadora que el inmueble objeto del presente juicio de Nulidad de contrato se trata de unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, compuesta por dos (02) habitaciones, sala, baño, cocina, comedor, porche de platabanda y pastos artificiales radicada sobre un lote de terreno baldío en una extensión de ocho (08) metros de frente por diez (10) metros de frente a fondo, con ubicación en el sitio antes denominado "El Raicero" ahora Barrio Rómulo Gallegos, calle 3, con avenida 3, Nº 3-2, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado de Mérida, inmueble que en los actuales momentos como lo indicó la parte demandante en el libelo de la demanda, se encuentra alquilado por la ciudadana IRENE PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.880, por lo que a juicio de quien suscribe, no podrá decretarse la medida preventiva de secuestro, por prohibición expresa de la ley, en virtud que está prohibido decretar medidas cuy.....