Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos YANEXY DEL CARMEN RIVAS VERGARA y JOSE GERARDO ARAUJO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, secretaria y Obrero, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 20.038.244 y V- 17.455.394, respectivamente, él domiciliados la primera en loa Avenida O´Leary con calle Ricaurte, casa s/n, cerca de la parada de la Puerta y el segundo en el sector Santa Cruz de Mijará, parte baja, casa s/n, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres de la niña (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de CINCO (05) años de edad, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos.-