En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado FRANK DAVID CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.062, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-02-1975, de 33 años de edad, soltero, de ocupación albañil, hijo de Anazario Contreras y de María Valeria Contreras, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Casa S/Nº, al lado de la Bodega el Cachaco, cerca del Hospital Nuevo de los Cubanos, Colón, Estado Táchira. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XI.....