En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara
Inadmisible In limini Litis la Solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS SARACHE BALZA y FRANCISCO DE JONGH SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cedulas de identidad N°V- 11.467.463 y V- 16.832.559, en su orden, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo matriculas N° 129.009 y 127.783, respectivamente y hábiles, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Universidad Nacional Autónoma, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cópiese. DADO, FIRMA.....