De la revisión detenida del libelo de la demanda este Juzgado puede constatar que el demandante en su relación de los hechos expresa: que es comprador, según documento privado, del 87,5% de los derechos y acciones de un inmueble consistente en una casa para habitación, que posteriormente "supuestamente fue vendido" según documento autenticado, venta que posteriormente fue registrada por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el Nro. 29, Protocolo Primero, Tomo décimo, Segundo Trimestre de fecha 17 de mayo de 2007, el cual tacha de falso por vía principal.
Que, por estas razones con fundamento en los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los 338, 438 al 442, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, pretende la tacha de falsedad por vía principal del documento antes identificado.
Dicho esto, a criterio de este Juzgador, el demandante expone en su libelo una relación de los hechos y la subsun.....