DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ABSUELVE al acusado: JORGE ALBERTO BARILLAS COLLS venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 07-12-1973, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.654.748, hijo de Horacio Barillas (V)y Maria Teresa Colls, (V) residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa 5A-13, al lado de la panadería Santa Teresa, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275 0142347, por no haberse demostrado su culpabilidad en la comisión del delito de de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la.....