Por las razones antes expuestas, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con la votación de los Escabinos Titulares I y II a favor de la Inculpabilidad y con voto salvado de la Juez Presiente declara:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSE MARÍA TORRES BERTEL, colombiano, natural de San Onofre, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión vigilante, titular de la cédula de identidad N° 82.296.702, hijo de Pedro Torres y Antonia Bertel, domiciliado en la Zona Industrial al final, galpón N° 01, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal "In dubio pro reo", por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artícul.....