En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a al ciudadano URBINA MÁRQUEZ JOSÉ INOCENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.921.028, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, calle 03, casa N° 27, La Fría Estado Táchira, por un lapso de dos (02) años, dos (02) Meses y Veinticuatro (24) días, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir; es decir, hasta e.....