ordena el siguiente EJECUTESE.
PRIMERO: Por cuanto el penado HELMIS JOSÉ VARGAS FRANCO, supra identificado, se encuentra actualmente privado de su libertad actualmente, en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 04 de agosto de 2008, permaneciendo privado de libertad, hasta los actuales momentos, CINCO (05) MESES, y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que sumando se le computan como pena cumplida, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (06) Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 04 de julio de 2012 (04-07-2012) al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, .....