El Tribunal declaró:
Primero: Se decreta Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Continuidad de Producción Agroalimentaria, solicitada por el ciudadano AQUILES CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad número V-3.992.621, domiciliado en Mucuchies Estado Mérida, asistido por la abogada MARTHA BERENISSE ZERPA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.975, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.644, con domicilio procesal e Av. Los Próceres Residencias La Trinidad, Edificio Santa Eduviges, piso 2, apartamento 21 del estado Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado "EL LLANO", ubicado en el sector La Toma, Parroquia La Toma , Municipio Rangel del Estado Mérida, con una superficie aproximada.....