Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por el ciudadano JOSÉ EFREN ANGULO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.438.943, correo electrónico: joseefren.angulo943@gmail.com, teléfono: 0412-0418438, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.263, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el N° 69.930, correo electrónico: leocargui67@gmail.com, teléfono: 0424-8823079, con domicilio procesal en la esquina Avenida 13, calle 7, casa 26-17, sector La Inmaculada, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, y Jurídicamente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria.....