Tercero
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana Gloria Esperanza Cote, supra identificada, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso.
Segundo: Fija audiencia preliminar para el día 27-06-2008 a las 2:00 p.m. Líbrese boleta de traslado, boleta de citación a la víctima.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 173, 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los treinta (30) días del mes de mayo (05) de dos mil oc.....