PRIMERO: Se decreta medida cautelar de protección a la producción agropecuaria, presentada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública el vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana EVELIA MIRANDA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.200, domiciliada en el fundo S/N, ubicado en el sector Mocacay, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado fundo Mesa del Chama, ubicado en el sector Mocacay parte Bajo, Parroquia Pulido Ménde.....