Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana NANCY DEL CARMEN LEON DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.859.915, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de conyugue y a los ciudadanos KARELLY COROMOTO PAREDES LEON, YIRELLY PAREDES LEON, MIGUEL ORLANDO PAREDES LEON, NANCY TERESA PAREDES LEON Y FRANK REINALDO PAREDES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.960.966, V-13.967.962, V-15.517.141,
V-18.123.855 y V-11960.971, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mé.....