Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano LOUIS STEVE PEÑA PUENTES, plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana FATIMA ELISETT QUINTERO DE PEÑA, igualmente identificada, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------