se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SAHARA CONTRERAS DE PUERTO y GERARDO ANTONIO PUERTO SAIS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre realizara mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta corriente del Banco Provincial Nro. 0108-0345-490100052470 a nombre de la madre, el pago de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, igualmente en cuanto a los bonos especiales se fija para los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete en el mes de agosto cancelar un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Así mismo, en el mes de diciembre cancelar el 50% de los gastos que se generen para esa fecha, además los padres se comprometen a suministrar en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos, y medicinas así como recreación, durante el transcurso del año y de acuerdo a las necesidades de la niña, los monto.....