PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana RORAIMA GIOVANNA DI DINO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.471.178, de este domicilio, contra el ciudadano RICARDO ALBERTO MONTOYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.432.736, domiciliado en la Urbanización Humboldt Villa Santa Bárbara, casa Nº 04, Mérida, Estado Mérida, con fundamento en las causales segunda (abandono voluntario) y tercera (Excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común) contenidas en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos RORAIMA GIOVANNA DI DINO ZAMBRANO y RICARDO ALBERTO MONTOYA SANCHEZ, contraído por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 06 de enero de 1996, tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 01.