Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 numeral 4, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de investigación penal por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENE PINZON BOSIGA, antes identificada, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación ni bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser innecesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, ya que no existe datos de invest.....