DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos DAVID CAMARILLO, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, REINALDO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 10.688.951, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, DANI CARDOZO, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, DAVID CAMARILLO (hijo), el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, ELVIS CONTRERAS, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, y AQUILINO CHACON, venezolano, de 63 años de edad, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad No.V-2.885.951, residenciado en Barrio La Pedregosa, Casa No. 11-52, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de la EMPRESA LACTEOS SANTA MAR.....