D E C I S I Ó N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMEO: SIN LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO promovida por la ciudadana MARIA ISABEL RANGEL RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.745.516, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR SOLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.895, por no haber demostrado fehacientemente lo invocado, ya que las testigos promovidas no estuvieron contestes en su deposiciones, ya que con las mismas no establecieron ni hicieron mención de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedió lo expuesto por la parte promovente en su sol.....