Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando n sede constitucional declara:
Primero. Inadmisible la solicitud de amparo constitucional intentada por la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.647.772, asistida por el abogado Marcos Antonio Dávila Avendaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.626, contra las actos presuntamente ejecutados por las ciudadanas ANA TERESA TROCONIS de BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-661.207 y la abogado MARIA LUISA DÁVILA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.031.859, todos de éste domicilio y civilmente hábiles en derecho conforme al articulo 6º numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos.....