En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MODESTA AVENDAÑO DE BALZA, a sus hijos ciudadanos: CARMEN OMAIRA, CLARA JOSEFINA, LEYDA COROMOTO, RUBEN DARIO, Y HERMES ENRIQUE BALZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-9.474.842, V.-8.038.972, V.-8.037.937, v.- 8.038.525 Y V. 8.023.871, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original.....