DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos DANNY EVELIO BELLO RODRIGUEZ y OLIVIA SILVIA RANGEL DELGADO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año 1995, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 209. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo será ejercido por ambos cónyuges. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre su hijo la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre sufragara por concepto de obligación alimentaría la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales, dicha cantidad se ajustara anualmente.....