En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana BELLAMIRA ZAMBRANO GARCIA, ya identificada, en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ CALDERON RANGEL, igualmente identificado a favor de los ciudadanos Adolescente y Niña OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13) y cinco (5) años de edad respectivamente. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de 93,38 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.300.000,oo) como obligación alimentaria, tomando en consideración el s.....