Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: GERARDO ALFREDO MARQUINA Y YOLY JOSEFINA SUAREZ CHACON, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el día veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y dos (23-05-1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 22. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad de los hijos OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. La Guarda y Custodia de los adolescentes OMITIR NOM.....